Tal y como ocurre con otros casos en el ámbito del Derecho, los agravantes y los atenuantes pueden hacer que la persona acusada se vea libre de una pena mayor o, incluso, que obtenga absolución. En el caso de los agravantes, así serán consideradas todas aquellas situaciones en las cuales la persona acusada sea:
Hay que decir que, en los anteriores casos, para el agravante sea aplicado, los profesionales (médicos, funcionarios...) deberán cometer el delito siempre dentro del ámbito de sus funciones, o sea, que debe efectuar la venta o difusión en el ejercicio de su profesión.
También se considerará agravante el que la persona imputada por tráfico regente un establecimiento abierto a menores.
Asimismo se cargarán agravantes a toda aquella conducta que tenga como fin la difusión de las sustancias a personas con las facultades mentales disminuidas, se trate de enfermos mentales o de personas con discapacidades intelectuales.
Otro agravante será el suministrar la sustancia a personas en período de desintoxicación o que están en vías de ser rehabilitadas. Es importante asimismo añadir que otro factor importante para la aplicación de agravante, sería la cantidad de sustancia aprehendida.
Así, portar grandes cantidades de cocaína, de heroína, MDMA u otras drogas tóxicas, redundará en una mayor pena dados los agravantes, situación que no se daría si, además de no cumplirse ninguno de los puntos anteriormente expuestos, la cantidad incautada fuera pequeña o insignificante.
Así pues, si se ha visto envuelto en un asunto relacionado con delitos contra la salud pública, comuníquese en el menor tiempo posible con quien pueda representarle con garantías, abogados penalistas especialistas en drogas quienes, desde el primer contacto, le informarán y le sacarán de cualquier duda respecto a su situación y el proceso que se abre ante Vd.