Autoconsumo

Drogas y autoconsumo

Las drogas y el autoconsumo son conceptos de gran relevancia hoy en día, sobre todo teniendo en cuenta que si el individuo acusado puede demostrar que la sustancia es para consumo propio, se librará de penas mayores, dándose en muchos casos la absolución.

Nuestros letrados se hallan en muchas ocasiones antes casos en los cuales, los atestados policiales aplican delito de tráfico de drogas cuando lo real es que el individuo que porta la droga lo hace para autoconsumo y no para obtener beneficios económicos de dicha sustancia.

Así pues, deberá aplicarse la presunción de inocencia a personas que sean sorprendidas con ciertas cantidades de droga cuya finalidad sea el autoconsumo.

Para que este pueda probarse deberán darse una serie de circunstancias, entre ellas la cantidad de droga. A pesar de que se han dado casos (particularmente en cuanto a cannabis) en los cuales han sido absueltas personas que han demostrado el autoconsumo a pesar de tener grandes cantidades (un consumo dosificado y a largo plazo), la cantidad es un factor comúnmente determinante para saber si una persona utiliza la droga para su consumo o bien para lucrarse con ella.

Concurrirán otros factores para determinar la posesión para autoconsumo, como por ejemplo la ausencia de posibles compradores.

La pureza es otro de los factores a determinar, un factor decisivo en algunos casos de drogas y autoconsumo. En todo caso, las leyes han variado mucho durante los últimos años. Desde la llamada Ley Corcuera (o ley de patada en la puerta) hasta hoy, han ido fijándose nuevos criterios respecto a las drogas.

Respecto al autoconsumo, conviene recordar que una de las sustancias más proclives en este aspecto es el cannabis, que, poseyendo algunas cualidades calmantes o analgésicas, es consumido con fines medicinales por personas que padecen diferentes afecciones, como glaucoma, consecuencias de quimioterapia, enfermedades musculares u óseas...

En todo caso, las posibles cualidades paliativas o terapéuticas de determinada sustancia, no tendrán por qué relacionarse con el concepto autoconsumo, cuyos fines también pueden ser recreativos o lúdicos.

Por último, conviene recordar que el consumo en el hogar o en inmuebles privadas, no es punible en ningún caso.